MARCAS.

Concepto:

Solamente el registro concedido por el Gobierno Federal, protege efectivamente las marcas de productos y servicios en Brasil. El registro de marca en otros países, no concede protección a su marca en nuestro país.
El registro de marca en Brasil es establecido por legislación específica: Ley 9.279 de 14 de mayo de 1996 (Ley de la Propiedad Industrial) que regula derechos y obligaciones relativos a la Propiedad Industrial.
Para obtener el registro de una marca, es necesario presentar el pedido al INPI que, a su vez, lo examinará con base en las normas legales establecidas por la Ley de la Propiedad Industrial y en los actos y resoluciones administrativas.

Presentación de la marca:

Nominativa:
Es constituida por una o más palabras en el sentido amplio del alfabeto romano, sin cualquier representación gráfica visual.
Ejemplo:

5 to 9
SANTA CRUZ


Figurativa:
Es constituida por diseños, figura o cualquier forma estilizada de letra y número, separadamente
Ejemplo:



Mixta:Es constituida por la combinación de elementos nominativos y figurativos, o de elementos nominativos, cuya grafía se presenta de forma estilizada.
Ejemplo:

Tridimensional:Es constituida por la forma plástica (la configuración o la conformación física) de producto o de embalaje, cuya forma tiene capacidad distintiva en sí misma y está disociada de cualquier efecto técnico.
Ejemplo:

Plazo de vigencia:

El plazo de vigencia del registro de marca es de diez años, contados a partir de la fecha de concesión. Este plazo es prorrogable, a pedido del titular por períodos iguales y sucesivos. En caso contrario, será extinto el registro y la marca estará, en principio, disponible.

Documentación para el requerimiento:

Poder (firmado por el representante legal de la firma solicitante);
Affidavit hecha por el representante legal de la firma solicitante o por la asociación comercial atestando razón social, domicilio, área de actuación detallada y fecha de incorporación.
Logotipo si existe alguno.
* Los documentos extranjeros no necesitan legalización consular.

Clasificación Nice 09:

La marca será protegida en la clase requerida, siendo que deberá ser hecho un proceso para cada clase, de acuerdo a la especificación de los productos y servicios identificados por la Clasificación Internacional de Productos y Servicios.

Obligaciones del Titular:

El titular del registro de marca tiene la obligación de utilizarla para mantenerla en vigor. El plazo para inicio del uso es de 5 años, contados desde de la fecha de concesión del registro. Una vez solicitada la caducidad de la marca, cabrá al titular del registro probar su utilización. El titular de la marca debe mantener sus datos de registro actualizados, junto al INPI, para esto deberá comunicar a Santa Cruz, siempre que exista cualquier alteración.

Otra obligación del titular es prorrogar el registro de su marca. La solicitud de prórroga debe ser protocolada en la vigencia del último año del decenio de protección, o en el plazo de 06 (seis) meses, contados a partir del día inmediatamente subsiguiente al término de la vigencia del registro, mediante el pagamento de retribución adicional.

Procedimientos:

a) Búsqueda (no es obligatorio, no obstante es aconsejable);
b) Presentación del pedido ( solicitado a través de formulario propio, junto con la documentación del solicitante ). El mismo será sometido al examen formal preliminar;
c) Publicación del pedido (60 días después de deferido, la solicitud inicial será publicada en la RPI para presentación de oposición de terceros);
d) Pasado el plazo de oposición, o si interpuesta esta, acabado el plazo de manifestación será efectuado el examen, durante el cual podrán ser formuladas exigencias, que deberán ser respondidas en el plazo previsto en ley);
e) Concluido el examen, el pedido de registro será concedido o denegado;
f) Denegado (cabrá la interposición del recurso);
g) Deferido (deberá ser efectuado el pagamento de la protección decenal y expedición del certificado;
h) Concesión (después de la comprobación de la protección decenal será publicada la concesión de la marca);
i) Después de la concesión de la marca, todo proceso está sujeto a revisión administrativa de nulidad o de acción de nulidad (la misma podrá ser propuesta por el INPI o por cualquier persona con legitimo interés);
j) Después de 5 años de la concesión de la marca, la misma quedará sujeta a caducidad;
k) El proceso administrativo de la marca, será acompañado semanalmente a través de la RPI (Revista de Propiedad Industrial) durante toda su vigencia;
l) El registro de marca deberá ser prorrogado después de 10 (diez) años de su vigencia (la prorrogación deberá ser efectuada durante el 9° año de su vigencia, y así sucesivamente).

Acompañamiento:

Santa Cruz mantiene un departamento exclusivo para acompañamiento de los procesos de marca hasta su concesión, y durante toda su vigencia, o sea, en los próximos 10 años que, paralelamente son acompañados por el cliente a través de copias de las publicaciones cuándo estas ocurren, colocando también a su disposición su cuerpo jurídico para las eventuales cuestiones de oposiciones, caducidad, réplicas, contestaciones, interposiciones de recursos, notificaciones y contra-notificaciones con vistas a defender los derechos de su expresión de marca, registrada o no. Para esto, Santa Cruz tiene los más modernos y actuales softwares y equipamientos garantiendo así informaciones rápidas y precisas de cualquier dato junto al banco de datos del INPI.

Delitos Contra Las Marcas:

TÍTULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


CAPÍTULO III - DE LOS DELITOS CONTRA LAS MARCAS

Art. 189 - Comete delito contra registro de marca quien:

I - reproduzca, sin autorización del titular, en todo o en parte, marca registrada, o imitada de modo que pueda inducir confusión; o
II - altere marca registrada de otros ya incluída en producto colocado en el mercado.
Pena - detención, de 3 (tres) meses a 1 (un) año, o multa.

Art. 190 - Comete delito contra registro de marca quien importa, exporta, vende, ofrece o expone a la venta, oculta o tiene en stock:

I - producto signo con marca ilicitamente reproducida o imitada, de otros, en todo o en parte; o
II - producto de su industria o comercio, contenido en envases, recipientes o embalajes que contenga marca legítima de otros.
Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) meses, o multa.


CAPÍTULO IV - DE LOS DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE MARCA, TÍTULO DE ESTABLECIMIENTO Y SINAL DE PROPAGANDA

Art. 191 - Reproducir o imitar, de modo que pueda inducir a error o confusión, armas, blasones o distintivos oficiales nacionales, extranjeros o internacionales, sin la necesaria autorización, en su totalidad o en parte, en marca, título de establecimiento, nombre comercial, insignia o sinal de propaganda, o usar esas reproducciones o imitaciones con fines económicos.
Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) meses, o multa

Párrafo único - Incurre en la misma pena quien vende o expone u ofrece a la venta productos señalados con esas marcas.


CAPIÍTULO VI - DE LOS DELITOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Art. 195 - Comete delito de competencia desleal quien:

I - pública, por cualquier medio, falsa afirmación, en detrimento de concurrente, con fin de obtener ventaja;
II - presta o divulga, acerca del concurrente, falsa información, con el fin de obtener ventaja;
III - emplea medio fraudulento, para desviar, en provecho propio o ajeno, clientela de otros;
IV - usa expresión o señal de propaganda ajenos, o los imita, de modo a crear confusión entre los productos o establecimientos;
V.- usa, indebidamente, nombre comercial, título de establecimiento o insignia ajenos o vende, expone u ofrece a la venta o tiene en stock producto con esas referencias:
VI - sustituye, por su propio nombre o razón social, en producto de otros, o nombre o razón social de éste, sin su consentimiento;
VII - atribúyese, como medio de propaganda, recompensa o distinción que no obtuvo;
VIII - vende o expone u ofrece a la venta, en recipiente o envoltorio de otros, producto adulterado, o falsificado o de él se utiliza para negociar con producto de la misma especie, mismo que no adulterado o falsificado, si el hecho no constituye infracción más grave;
IX - dá o promete diñero u otra utilidad a empleado del concurrente, para que éste, faltando al deber del empleo, le proporcione ventajas;
X - recibe dinero u otra utilidad, o acepta promesa de pago o recompensa, para, faltando al deber de empleado, proporcionar ventaja al concurrente del empleador;
XI - divulga, explora o utilízase, sin autorización, de conocimientos, informaciones o datos confidenciales, utilizables en la industria, comercio o prestación de servicios, excluidos aquellos que sean de conocimiento público o que sean evidentes para un técnico en el asunto, que tuvo acceso mediante relación contractual o empregatícia, mismo después del término del contrato;
XII - divulga, explora o utilízase, sin autorización, de conocimientos o informaciones a que se refiere el inciso anterior, obtenidos por medios ilícitos o a que tuvo acceso mediante fraude; o
XIII - vende, expone u ofrece a la venta producto, declarando ser objeto de patente solicitada, o concedida, o de diseño industrial registrado, que no lo sea, o mencionado, en anuncio o papel comercial, como depositado o patentado, o registrado, sin serlo;
XIV - divulga, explora o utilízase, sin autorización, de resultados de testes u otros datos no divulgados, cuya elaboración envuelva esfuerzo considerable y que hayan sido presentados a entidades gubernamentales como condición para aprobar la comercialización de productos.
Pena - detención, de 3 (tres) meses a 1 (un) año, o multa.
§ 1º - Inclúyese en las hipótesis a que se refieren los incisos XI y XII el empleador, socio o administrador de la empresa, que incurrir en las tipificaciones establecidas en los mencionados dispositivos.
§ 2º - Lo dispuesto en el inciso XIV no se aplica cuanto a la divulgación por órgano gubernamental competente para autorizar la comercialización de producto, cuando necesario para proteger el público.