MARCAS.
Concepto:
Solamente el registro concedido
por el Gobierno Federal, protege efectivamente las marcas de productos
y servicios en Brasil. El registro de marca en otros países,
no concede protección a su marca en nuestro país.
El registro de marca en Brasil es establecido por legislación
específica: Ley 9.279 de 14 de mayo de 1996 (Ley de la Propiedad
Industrial) que regula derechos y obligaciones relativos a la Propiedad
Industrial.
Para obtener el registro de una marca, es necesario presentar el pedido
al INPI que, a su vez, lo examinará con base en las normas legales
establecidas por la Ley de la Propiedad Industrial y en los actos y
resoluciones administrativas.
Presentación
de la marca:
Nominativa: Es constituida por una o más
palabras en el sentido amplio del alfabeto romano, sin cualquier representación
gráfica visual.
Ejemplo:
Figurativa:Es constituida
por diseños,
figura o cualquier forma estilizada de letra y número, separadamente
Ejemplo:
Mixta:Es
constituida por la combinación de elementos nominativos y figurativos, o de
elementos nominativos, cuya grafía se presenta de forma estilizada.
Ejemplo:
Tridimensional:Es
constituida por la forma plástica (la configuración o la conformación
física) de producto o de embalaje, cuya forma tiene capacidad
distintiva en sí misma y está disociada de cualquier
efecto técnico.
Ejemplo:
Plazo
de vigencia:
El plazo de
vigencia del registro de marca es de diez años,
contados a partir de la fecha de concesión. Este plazo es prorrogable,
a pedido del titular por períodos iguales y sucesivos. En caso
contrario, será extinto el registro y la marca estará,
en principio, disponible.
Documentación
para el requerimiento:
Poder (firmado por el representante
legal de la firma solicitante);
Affidavit hecha por el representante legal de la firma solicitante
o por la asociación comercial atestando razón social,
domicilio, área de actuación detallada y fecha de
incorporación.
Logotipo si existe alguno.
* Los documentos extranjeros no necesitan legalización consular.
Clasificación
Nice 09:
La marca será protegida
en la clase requerida, siendo que deberá ser hecho un
proceso para cada clase, de acuerdo a la especificación
de los productos y servicios identificados por la Clasificación
Internacional de Productos y Servicios.
Obligaciones
del Titular:
El titular del registro de marca
tiene la obligación
de utilizarla para mantenerla en vigor. El plazo para inicio del uso
es de 5 años, contados desde de la fecha de concesión
del registro. Una vez solicitada la caducidad de la marca, cabrá al
titular del registro probar su utilización. El titular de la
marca debe mantener sus datos de registro actualizados, junto al INPI,
para esto deberá comunicar a Santa Cruz, siempre que exista
cualquier alteración.
Otra obligación del titular es
prorrogar el registro de su marca. La solicitud de prórroga
debe ser protocolada en la vigencia del último año del
decenio de protección, o en el plazo de 06 (seis) meses, contados
a partir del día inmediatamente subsiguiente al término
de la vigencia del registro, mediante el pagamento de retribución
adicional.
Procedimientos:
a) Búsqueda (no es obligatorio,
no obstante es aconsejable);
b) Presentación del pedido ( solicitado a través de formulario
propio, junto con la documentación del solicitante ). El mismo
será sometido al examen formal preliminar;
c) Publicación del pedido (60 días después de
deferido, la solicitud inicial será publicada en la RPI para
presentación de oposición de terceros);
d) Pasado el plazo de oposición, o si interpuesta esta, acabado
el plazo de manifestación será efectuado el examen, durante
el cual podrán ser formuladas exigencias, que deberán
ser respondidas en el plazo previsto en ley);
e) Concluido el examen, el pedido de registro será concedido
o denegado;
f) Denegado (cabrá la interposición del recurso);
g) Deferido (deberá ser efectuado el pagamento de la protección
decenal y expedición del certificado;
h) Concesión (después de la comprobación de la
protección decenal será publicada la concesión
de la marca);
i) Después de la concesión de la marca, todo proceso
está sujeto a revisión administrativa de nulidad o de
acción de nulidad (la misma podrá ser propuesta por el
INPI o por cualquier persona con legitimo interés);
j) Después de 5 años de la concesión de la marca,
la misma quedará sujeta a caducidad;
k) El proceso administrativo de la marca, será acompañado
semanalmente a través de la RPI (Revista de Propiedad Industrial)
durante toda su vigencia;
l) El registro de marca deberá ser prorrogado después
de 10 (diez) años de su vigencia (la prorrogación deberá ser
efectuada durante el 9° año de su vigencia, y así sucesivamente).
Acompañamiento:
Santa Cruz mantiene un departamento
exclusivo para acompañamiento
de los procesos de marca hasta su concesión, y durante toda
su vigencia, o sea, en los próximos 10 años que, paralelamente
son acompañados por el cliente a través de copias de
las publicaciones cuándo estas ocurren, colocando también
a su disposición su cuerpo jurídico para las eventuales
cuestiones de oposiciones, caducidad, réplicas, contestaciones,
interposiciones de recursos, notificaciones y contra-notificaciones
con vistas a defender los derechos de su expresión de marca,
registrada o no. Para esto, Santa Cruz tiene los más modernos
y actuales softwares y equipamientos garantiendo así informaciones
rápidas y precisas de cualquier dato junto al banco de datos
del INPI.
Delitos
Contra Las Marcas:
TÍTULO V - DE LOS DELITOS
CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPÍTULO III - DE LOS DELITOS CONTRA LAS MARCAS
Art. 189 - Comete delito contra registro de marca quien:
I - reproduzca, sin autorización del titular, en todo o en parte,
marca registrada, o imitada de modo que pueda inducir confusión;
o
II - altere marca registrada de otros ya incluída en producto
colocado en el mercado.
Pena - detención, de 3 (tres) meses a 1 (un) año, o multa.
Art. 190 - Comete delito contra registro de marca quien importa, exporta,
vende, ofrece o expone a la venta, oculta o tiene en stock:
I - producto signo con marca ilicitamente reproducida o imitada, de
otros, en todo o en parte; o
II - producto de su industria o comercio, contenido en envases, recipientes
o embalajes que contenga marca legítima de otros.
Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) meses, o multa.
CAPÍTULO IV - DE LOS DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE MARCA, TÍTULO
DE ESTABLECIMIENTO Y SINAL DE PROPAGANDA
Art. 191 - Reproducir o imitar, de modo que pueda inducir a error
o confusión, armas, blasones o distintivos oficiales nacionales,
extranjeros o internacionales, sin la necesaria autorización,
en su totalidad o en parte, en marca, título de establecimiento,
nombre comercial, insignia o sinal de propaganda, o usar esas reproducciones
o imitaciones con fines económicos.
Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) meses, o multa
Párrafo único - Incurre en la misma pena quien vende
o expone u ofrece a la venta productos señalados con esas
marcas.
CAPIÍTULO VI - DE LOS DELITOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Art. 195 - Comete delito de competencia desleal quien:
I - pública, por cualquier medio, falsa afirmación,
en detrimento de concurrente, con fin de obtener ventaja;
II - presta o divulga, acerca del concurrente, falsa información,
con el fin de obtener ventaja;
III - emplea medio fraudulento, para desviar, en provecho propio o
ajeno, clientela de otros;
IV - usa expresión o señal de propaganda ajenos, o los
imita, de modo a crear confusión entre los productos o establecimientos;
V.- usa, indebidamente, nombre comercial, título de establecimiento
o insignia ajenos o vende, expone u ofrece a la venta o tiene en
stock producto con esas referencias:
VI - sustituye, por su propio nombre o razón social, en producto
de otros, o nombre o razón social de éste, sin su consentimiento;
VII - atribúyese, como medio de propaganda, recompensa o distinción
que no obtuvo;
VIII - vende o expone u ofrece a la venta, en recipiente o envoltorio
de otros, producto adulterado, o falsificado o de él se utiliza
para negociar con producto de la misma especie, mismo que no adulterado
o falsificado, si el hecho no constituye infracción más
grave;
IX - dá o promete diñero u otra utilidad a empleado del
concurrente, para que éste, faltando al deber del empleo,
le proporcione ventajas;
X - recibe dinero u otra utilidad, o acepta promesa de pago o recompensa,
para, faltando al deber de empleado, proporcionar ventaja al concurrente
del empleador;
XI - divulga, explora o utilízase, sin autorización,
de conocimientos, informaciones o datos confidenciales, utilizables
en la industria, comercio o prestación de servicios, excluidos
aquellos que sean de conocimiento público o que sean evidentes
para un técnico en el asunto, que tuvo acceso mediante relación
contractual o empregatícia, mismo después del término
del contrato;
XII - divulga, explora o utilízase, sin autorización,
de conocimientos o informaciones a que se refiere el inciso anterior,
obtenidos por medios ilícitos o a que tuvo acceso mediante
fraude; o
XIII - vende, expone u ofrece a la venta producto, declarando ser
objeto de patente solicitada, o concedida, o de diseño industrial
registrado, que no lo sea, o mencionado, en anuncio o papel comercial,
como depositado
o patentado, o registrado, sin serlo;
XIV - divulga, explora o utilízase, sin autorización,
de resultados de testes u otros datos no divulgados, cuya elaboración
envuelva esfuerzo considerable y que hayan sido presentados a entidades
gubernamentales como condición para aprobar la comercialización
de productos.
Pena - detención, de 3 (tres) meses a 1 (un) año, o
multa.
§
1º - Inclúyese en las hipótesis a que se refieren
los incisos XI y XII el empleador, socio o administrador de la empresa,
que incurrir en las tipificaciones establecidas en los mencionados
dispositivos.
§
2º - Lo dispuesto en el inciso XIV no se aplica cuanto a la divulgación
por órgano gubernamental competente para autorizar la comercialización
de producto, cuando necesario para proteger el público.